Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 942

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 942 .- Se estará a lo dispuesto por la ley de la materia, para determinar quién es el titular de los derechos de uso y aprovechamiento de agua, así como la forma y términos en que se puede hacer uso de ese derecho.

También se estará a lo dispuesto por la mencionada ley para determinar a quien pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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