Artículo 944 .- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislado un predio o parte de él, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la ley.
Artículo 944
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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