Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 943

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 943 .- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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