Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 951

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 951 .- Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o que el bien de su pertenencia se separe, siempre que para ello no haya de destruirse el principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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