Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 953

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 953 .- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias, a la empleada; o bien en el precio del mismo fijado por peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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