Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 954

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 954 .- Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso, los bienes no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, conforme al valor de los bienes mezclados o confundidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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