Artículo 952 .- Si la incorporación se hace por uno de los dueños con conocimiento y sin oposición del otro, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los Artículos 947 y 948.
Artículo 952
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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