Artículo 96 .- Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio del tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
Artículo 96
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO II De las Medidas Provisionales en caso de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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