Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 977

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 977 .- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario en:

I. Las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

II. Las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y

III. Las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.