Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 978

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 978 .- Hay signo contrario a la copropiedad cuando:

I. Hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II. Conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III. La pared soporte las cargas y carreras, pesos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV. La pared divisoria entre patios, jardines y otros predios, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V. La pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia, quedan fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI. La pared fuere divisoria entre un edificio, del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificios;

VII. Un predio se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII. La cerca que encierra completamente un predio, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera; y

IX. Los materiales empleados en una estructura de edificación sean uniformes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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