Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 976

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 976 .- Cuando haya constancia que demuestre quien costeó la pared que divide los predios, el que la hizo es dueño exclusivo de ella; pero si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quien la edifico, es de propiedad común.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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