Artículo 101. Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Si son mayores o menores de edad;
III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los padres;
IV. El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos;
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea, y
VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren o pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Artículo 101 bis. Se exime al Juez del Registro Civil de la lectura, por separado, de las actas correspondientes, en la celebración solemne de dos o más matrimonios.