Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 102

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 102. Los pretendientes que declararen maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos, o su identidad, y los médicos que expidan certificados falsos de sanidad, incurrirán en las penas señaladas por el Código Penal. También serán castigados por ese delito los que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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