Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1082

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO IV De la suspensión de la prescripción

Artículo 1082. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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