Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1084

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO IV De la suspensión de la prescripción

Artículo 1084. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendiente, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los consortes;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;

IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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