Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1086

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

Artículo 1086. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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