Artículo 1144. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte.
Artículo 1144
TITULO OCTAVO De la expropiación por causa de utilidad pública · CAPITULO VI De la ejecución de la sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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