Artículo 1146. Cuando el testador no disponga de la totalidad de sus bienes, la parte de su caudal de que no dispuso se regirá por las reglas de la sucesión legítima.
Artículo 1146
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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