Artículo 1145. La herencia se difiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Artículo 1145
TITULO OCTAVO De la expropiación por causa de utilidad pública · CAPITULO VI De la ejecución de la sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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