Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 125

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción

Artículo 125. Los Tribunales cuidarán de remitir, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de las sentencias de muerte, una noticia al Juez del Estado Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, estado, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio del ejecutado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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