Artículo 124. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene la obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.
Artículo 124
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.