Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 124

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción

Artículo 124. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene la obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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