Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 123
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción
Artículo 123. Cuando alguien falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Juez del Registro Civil de éste, permiso de traslado de cadáver con los documentos respectivos, a fin de que levante el acta correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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