Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1275

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1275. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece en vida del testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1323, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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