Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1277

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1277. Cuando los bienes de la herencia no alcancen para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III. Legados de cosa cierta y determinada;

IV. Legados de alimentos o de educación; V. Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.