Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 128

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción

Artículo 128. Las autoridades judiciales que resuelvan sobre la declaración de ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de 15 días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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