Artículo 1398. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en una multa de quinientos pesos.
Artículo 1398
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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