Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1398

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado

Artículo 1398. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en una multa de quinientos pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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