Artículo 1399. En la Capital del Estado, el notario que autorice un testamento cerrado hará personalmente la entrega de él al Archivo de Notarías; y fuera de la Capital, tal entrega se hará por conducto del mismo testador, haciéndose constar así en la nota marginal de que habla el artículo precedente.
Artículo 1399
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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