Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1401

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado

Artículo 1401. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, así como a los intérpretes, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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