Artículo 1400. Para que el testamento cerrado pueda retirarse del Archivo de Notarías, deberá ser revocado ante notario, llenándose las formalidades prescritas por la ley para los testamentos públicos abiertos.
Artículo 1400
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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