Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1437

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento privado

Artículo 1437. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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