Artículo 1438. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 1438
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento privado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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