Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1438

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento privado

Artículo 1438. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.