Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1440

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento militar

Artículo 1440. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al Jefe de la Corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1429 a 1436.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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