Artículo 1468. Si sólo hubiere descendientes de ulterior grado la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubieren varios herederos, la porción que a ellas corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1468
TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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