Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1468

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes

Artículo 1468. Si sólo hubiere descendientes de ulterior grado la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubieren varios herederos, la porción que a ellas corresponda se dividirá por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.