Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1638

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VII De los efectos de la partición

Artículo 1638. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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