Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1641

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VII De los efectos de la partición

Artículo 1641. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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