Artículo 1646. Las particiones pueden rescindirse o anularse por Las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1646
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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