Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1648

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Artículo 1648. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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