Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1647

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Artículo 1647. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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