Artículo 167. En caso de que la mujer insista en usar de los derechos que le concede el artículo 165 no obstante de que el marido se los rehuse apoyado en lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez respectivo resolverá lo que sea procedente.
Artículo 167
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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