Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 168

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Artículo 168. El marido y la mujer mayores de edad tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes, contratar y ejercitar acciones y oponer excepciones, sin que para ello necesite el marido del consentimiento de la mujer, ni ésta de la autorización de aquél.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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