Artículo 169. Los cónyuges mayores de 18 años y menores de 21, tendrán la administración de sus bienes y podrán comparecer en juicio como actores o reos; pero necesitarán licencia judicial para enajenar, hipotecar o gravar sus bienes raíces; y tutor especial para comparecer en juicio.
Artículo 169
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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