Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1755

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1755. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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