Artículo 1756. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
Artículo 1756
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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