Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1870

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1870. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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