Artículo 1872. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
Artículo 1872
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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