Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1872

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1872. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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