Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1871

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1871. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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