Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 203

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 203. La acción de nulidad que proviene del atentado contra la vida de uno de los consortes para casarse con el otro, puede deducirse por los hijos de la víctima del atentado o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses a partir del nuevo matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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