Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 205

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 205. Los cónyuges dentro de los sesenta días siguientes después del matrimonio, podrán hacer valer la nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones VIII y IX del artículo 138.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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