Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 204

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 204. El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que una u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II. Que el miedo haya sido causado por la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que al celebrarse el matrimonio lo tengan bajo su patria potestad;

III. Que tanto el miedo como la violencia hayan subsistido en los momentos de celebrarse el matrimonio. Sólo el cónyuge agraviado puede, dentro de los sesenta días siguientes a la cesación de la violencia, ejercitar esta acción de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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