Artículo 208. Los cónyuges, o cualquiera otra persona que tenga interés en probar que no hay matrimonio, y también el Ministerio Público, podrán deducir la acción de nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio.
Artículo 208
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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